Ventajas de hacer testamento

La palabra testamento no suele gustar, ya que se trata de un documento que se hace para cuando ya no estemos aquí. A su vez, al tratarse de un formalismo serio, se tiende a pensar que realizarlo es demasiado complejo, y  motivo por el que su confección se suele dejar de lado, pensando que ya habrá tiempo para hacerlo. Sin embargo, hacer un testamento es mucho más sencillo de lo que uno puede pensar y muy recomendable.

El testamento es el documento idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.

Fallecer sin que conste por escrito la voluntad sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos.

A los herederos, el testamento les facilita el camino sobre los trámites a realizar en el momento de la adjudicación de la herencia, además de que puede suponer menos costes económicos para todos.

Si el testamento se hace ante Notario, que es lo más recomendable, el testador ha de presentar el DNI necesario para identificarse, expresar la última voluntad sobre el destino de los bienes o derechos tras su fallecimiento.

Dependiendo de la comunidad autónoma del testador las reglas que hay que tener en cuenta para testar varían. No existe libertad absoluta para testar y se deben respetar determinados derechos para el cónyuge y los legitimarios. De tal modo que, sin ánimo de ser exhaustiva y teniendo en cuenta que hay muchos matices, la legítima de los hijos sería la siguiente:

  • En el derecho común la legítima de los hijos es equivalente a dos tercios (uno que es el de legítima estricta se distribuye por partes iguales y otro que es el de mejora se distribuye como se quiera entre descendientes).
  • En Aragón la mitad de la herencia con posibilidad de distribuirlo en la proporción que se quiera.
  • En Baleares varía en función del número de hijos, es decir constituye la legítima de los hijos, la tercera parte del haber hereditario si son cuatro o menos de cuatro, y la mitad si exceden de este número.
  • En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte de los bienes del causante que se distribuirá entre ellos a partes iguales.
  • En Galicia la legítima de los descendientes es una cuarta parte.
  • En Navarra la legítima es testimonial y no tiene valor económico (“cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles»).
  • En el País Vasco un tercio del caudal hereditario.

Si no hay testamento debe obtenerse la Declaración de Herederos Abintestato, pudiendo solicitar dicha declaración cualquier persona que tenga un interés legítimo.

La declaración de herederos abintestato se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.

Referencia Legal

  • Articulo 667 y siguientes del Codigo civil.

 

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