El organizador de una ruta de senderismo entre amigos tiene la responsabilidad civil y/o penal en caso de accidente.

El 29 de marzo de 2013, la montañera bilbaína Iratxe Urrutia, de 39 años, fallece en la Sierra de Gredos por agotamiento e hipotermia, mientras se encontraba junto con compañeros del Bilbao Alpino Club realizando una ruta invernal de montañismo. Tras el rescate, la Guardia Civil imputó al organizador de la excursión de «denegación de auxilio y homicidio imprudente».

Este suceso armó mucho revuelo al respecto de la responsabilidad civil o penal que se te puede presentar en un caso de estos si ocurre una fatalidad.

¿Qué es la responsabilidad legal?

Es la obligación legal o moral de aceptar las consecuencias de un hecho, que puede dar lugar a la indemnización o reparación del perjuicio causado. Se considera que el autor de un daño debe responder por él, haya tenido culpa o no. Se entiende que alguien es autor de un daño cuando ha obrado sin la debida diligencia, sin prever todos los actos y posibles efectos derivados de su acción. Jurídicamente existen tres tipos de hechos:

  • Doloso: cuando el daño es causado de manera intencional
  • Culposo: cuando se produce un daño aunque no haya intención de producirlo
  • Irresponsable: cuando se produce un daño de manera accidental.

¿Quién puede ser responsable en las actividades de senderismo y montaña?

En los accidentes a causa de la práctica de actividades al aire libre tales como senderismo y montaña, pueden ser responsables a efectos legales los guías (sean o no profesionales), monitores, profesionales, organizadores, etc.

¿Cómo funciona el derecho en las actividades de senderismo y montaña ?

No existe una regulación legal sobre las actividades de senderismo y montaña, pero si se pueden extraer de varias sentencias algunas cuestiones que a modo de ejemplo pueden ser orientativas de cuando se incurre en responsabilidad:

  • En un grupo de amigos que practican senderismo u otra actividad de montaña, quien asuma la función de líder o guía es responsable si ocurriera un accidente.
  • El monitor o guía no puede ser exonerado de responsabilidad por su falta  de profesionalidad o porque sus servicios no estén remunerados.
  • Quien asume el liderazgo del grupo debe adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Por ejemplo el líder de un grupo o guía, sea o no profesional, debe garantizar que se lleva el material adecuado para la práctica de la actividad.
  • El monitor  o guía no es responsable por la desobediencia del grupo, salvo cuando se trate de menores.
  • Cualquier entidad organizadora de una actividad de senderismo u otras de este tipo es responsable de los daños causado por negligencia. Por ejemplo, el material para la práctica de la actividad está en mal estado y causa un accidente.
  • Si el monitor, guía o entidad organizadora evalúan incorrectamente los riesgos son responsables por actuar negligentemente.

congost

¿Qué es el deber de socorro?

La omisión del deber de socorro está regulada en el artículo 195 del Código Penal, por el que cualquier persona está obligada a socorrer a quien lo necesitase siempre que no suponga un riesgo para uno mismo o terceros. Si no se pudiera socorrer a quien lo necesita se está en la obligación de solicitar auxilio a otra persona.

Consejos prácticos

Cualquier persona, guía, monitor o entidad organizadora de una actividad de senderismo o montaña ha de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad. Estas son:

  • Informar de la actividad que se va a realizar, posibles riesgos, condiciones necesarias, material adecuado que se necesita, etc.
  • Inspeccionar el material que lleva cada persona y no dejar practicar la actividad a quien no lleve el material adecuado.
  • Llevar todo el material necesario para cualquier imprevisto (agua, cuerdas, botiquín, material para pernoctar, etc.)
  • Advertir al grupo de que están obligados a seguir las instrucción del guía o monitor.
  • Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar.

Diferencias entre seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil

Seguro de accidentes,  es un seguro que cubre los riesgos por accidente o lesión corporal.. Las garantías habituales son invalidez permanente o temporal, muerte, y asistencia sanitaria. Los capitales suelen ser limitados para cada una de las garantías. En invalidez y muerte no suelen superar los 30.000 € y para asistencia sanitaria los 3.000 €.

Este tipo de seguro estaría indicado para su contratación por parte de los practicantes de actividades de senderismo y montaña, ya sea de forma individual o colectiva. Con este tipo de seguro se pueden cubrir los posibles costes de un rescate.

Seguro de Responsabilidad Civil, va más allá, y cubre el riesgo de que el asegurado tenga obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados del que el asegurado sea civilmente responsable. Este tipo de seguro está indicado para federaciones y clubs deportivos, empresas de excursiones, monitores. guías, etc.

A continuación os transcribimos la entrevista que Desnivel le hizo a José María Nasarre, jurista especializado en deportes de montaña y autor del libro «Responsabilidad Civil en deportes de montaña y actividades en la naturaleza».

Entrevista al jurista José María Nasarre

¿Hasta qué punto se puede acusar «de oficio» al organizador altruista de una actividad de amigos de imprudencia y denegación de auxilio? ¿No tendría que mediar una denuncia de uno de los afectados?

No tiene que mediar denuncia de los afectados en un procedimiento penal. Si la Guardia Civil estima que de los hechos podría derivarse un delito, tiene que ponerlo en conocimiento del Juez. El Juez, analizando las pruebas, acordará lo que crea oportuno, bien el mismo día en que suceden los hechos si estima que las pruebas son suficientes o bien unos meses después cuando se han ido recogiendo más elementos de convicción. Si se tratase de una reclamación en materia de responsabilidad civil sí sería precisa la presentación de la demanda por quien se siente perjudicado.

Esta acción de la Guardia Civil ¿Es la primera vez que se hace en España? ¿puede sentar precedentes?

Es normal que la Guardia Civil emita su informe y lo ponga en manos del Juez. Si la imputación se produce en el primer momento, habremos de pensar que las pruebas eran muy claras y determinantes. Hay pocos casos de responsabilidad penal y bastantes de civil, pero en muchas ocasiones las reclamaciones por responsabilidad civil comenzaron con unas actuaciones penales que se archivaron. Sí ha habido benévolos de clubes y federaciones que han visto, en las dos últimas décadas, cómo se iniciaban acciones penales contra ellos, pero concluían con el archivo de las actuaciones. A partir de ahí, comenzaba el camino de la responsabilidad civil, con condenas más probables. No hay que olvidar que la responsabilidad penal la causa una imprudencia grave y la civil se origina con imprudencias leves e, incluso, levísimas. En suma, es habitual comenzar por la vía penal.

Si fuera así, los clubes y los grupos de amigos tendrían que organizar sus actividades con un ojo puesto en la ley y un seguro de responsabilidad cvil en la cartera ¿no?

Efectivamente, todos debiéramos salir a la montaña con un seguro de responsabilidad civil, aunque no cubre, evidentemente, la responsabilidad penal. Parece exagerado pensar en un seguro cuando la actividad es de un grupo de amigos, pero si el amigo fallece en el accidente, sus herederos ya no son amigos y ven la presentación de una demanda de otra forma.

Yo salgo casi todos los fines de semana con el mismo grupo de amigos a hacer esquí de travesía, y ahora me pregunto: si soy yo quien llama para salir, propone la ruta y busca sitio en un refugio ¿me convierte eso en guía benévolo y responsable legal de esa excursión en caso de que nos atrapara un alud o algo parecido?

Sí, el responsable es quien asume la dirección del grupo, independientemente de que cobre o no. Esa persona que describes es el responsable, en principio, y debería tener su seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, en la valoración van a entrar otros factores. El accidente puede provenir de una decisión tomada en grupo, o tomada unilateralmente por el accidentado, o puede producirse porque el accidentado no ha cumplido las orientaciones del responsable del grupo, etc.

¿Los seguros que ofrecen las federaciones de montaña a los deportistas ¿cubren la responsabilidad civil?

Los seguros que ofrecen las federaciones de montañismo sí tienen un seguro de responsabilidad civil incorporado. Hoy día hay varias modalidades de seguro en cada una de las federaciones y no sé si en algún caso no existe seguro de responsabilidad civil. Salvo que exista algún caso, que desconozco, los federados sí tienen seguro de responsabilidad civil, además del seguro de accidentes, incorporado a su tarjeta federativa. También hay clubes de montaña que tienen un seguro para sus actividades. En mi comunidad autónoma, Aragón, los clubes más numerosos tienen seguro de responsabilidad civil del club.

Fuentes: Canarisk y Aristasur

28 Comentarios Agrega el tuyo

  1. jose dice:

    hay una etica en la montaña por si alguien no lo sabe.en la declaracion de la uiaa punto 1 lo dice bien claro asume tus riesgos y sus consecuencias es facil de entender ahora que alguien quiera buscar culpables de esto me parece de ruin y un oportunista .Dejen al alpinismo en paz es el unico «deporte» que no hay crono,no hay rival y es superacion,constancia,creatividad,exploracion,compañerismo etcetc Los que quieran vivir del (miedo,incertidumbre)que se vayan a tomar por cuenca y los que empiecen en el montañismo que sean humildes.salud

  2. Ruben Perez dice:

    No es cierto, según el artículo de Aristasur, en el tercer párrafo: En junio de 2014, el tribunal archiva la causa contra el organizador de la excursión considerando que no se le puede exigir responsabilidades ya que no había firmado contrato como guía sino que era un miembro más de dicha excursión formada por personas que comparten una misma afición

    http://www.aristasur.com/contenido/responsabilidad-civil-en-un-accidente-de-montana

  3. Alsugo dice:

    Discrepo en lo que se dice en este artículo sobre los responsables… Según la ley que regula cada campo de trabajo, los guías deben estar titulados y NO puede ser cualquier pensona la que dirija las actividades de montaña ni senderismo.
    Quien quiera ampliar información puede contactar con la Asociación Española de Guías de Montañas y consultar técnicamente cuantas dudas al respecto os surjan!
    http://www.aegm.com

  4. Jon dice:

    y ¿quién es el guía si ninguno del grupo asume ese papel ? si ambos declaran que ninguno asumió la responsabilidad de guíar ¿cómo se resuelve ? y si se accidenta el guía de quién es responsabilidad ? está todo un poco confuso en cuanto a salidas particulares se refiere. Y si fuese así entonces …¿es mejor ir solo ?

    Gran artículo. Es un debate que está sujeta a la interpretación subjetiva de la ley por parte del juez ya que no existe regulación clara sobre este tema.

    Gracias 😊

  5. Francusco dice:

    No decís nada más que tonterías. ¿Por qué metéis miedo a los que quieren disfrutar del deporte y naturaleza?
    Para molestar, mejor que os aparteis.

    1. Daniel Tejerina Tejerina dice:

      Totalmente de acuetdo contigo. Este articulo es pernicioso y radicalmente falso en lo que dice. No hay NINGUNA responsabilidad ni civil, ni penal ni afministrativa en liderar, convocar o dirigir una actividad entre amigos sin animo de lucro.

  6. Quimeta dice:

    O sea, que mi marido que organiza cada miércoles salidas al monte, sería el responsable si a alguno del grupo le pasara algo, aunque sean todos compañeros y mayores de edad… Es para pensárselo.

    1. enrriqa dice:

      Si todos firman aceptando el riesgo implícito no debería ocurrir nada,creo yo..

  7. Mi Ki dice:

    En el caso de organizar un viaje para una ruta de senderismo en un pais extranjero las condiciones son las mismas o dependen de la normativa del mismo??

  8. Este caso pudiera ser también para cuando se organiza alguna ruta/concentración donde asisten un determinado numero de moteros, que responsabilidad puede tener el organizador o el motoclub.-
    Gracias

  9. enrriqa dice:

    Entonces lo más mejor ‘ es firmar TOD@S declinando la responsabilidad del amigo. No veo justo esta clase de responsabilidad»,en gente puesta de acuerdo para hacer algo en común

    1. Tony Kuriel dice:

      Visto lo visto lo mejor es ir solo, cosa que tampoco es aconsejable por los posibles accidentes.
      Mi pregunta es.
      Si el que organiza una salida montañera ó de senderismo esta federado y con su seguro correspondiente,

      ??Esta cubierto el resto de acompañantes en caso de accidente,
      siempre y cuando sea ó no sea una negligencia del accidentado.??

  10. Jenelle dice:

    Whoever wrote this, you know how to make a good areltic.

  11. Fco G. dice:

    Igual seria para una actuvidad similar como el ciclismo, montaña o carretera, ??

  12. Rafa dice:

    Yo he sido instructor de buceo en un pequeño club y es como dice el artículo.

    En actividades subacuáticas se entiende que el responsable es el organizador (pagado o no) y en caso de que no estuviera definido seria el buceador de mayor rango del grupo (aunque no sea profesional ni sea necesariamente el más experimentado del grupo).

    Ah, y por lo general los documentos estilo «eximo de toda responsabilidad a la persona/empresa organizadora…» son papel mojado ante un juez. Por supuesto siempre hay excepciones, pero hay que leer la letra pequeña de las sentencias antes de decir «pues yo conozco un caso en que…»

    Un saludo a todos.

  13. Andrés dice:

    España prohibido no prohibir ,prohibido no multar y prohibido no cargarle la responsabilidad del accidente a alguien particular que no sea Ayuntamiento Comunidad o Estado. Si varios amigos hacen senderismo la responsabilidad del accidente debería ser de cada uno si se sufre el accidente lis demás tienen la obligación de auxiliar nada mas, eso seria la lógico.Yo no soy responsable de que mis compañeros tengan un accidente ni mis compañeros que yo tenga un accidente .Lo que quieren es sacar el dinero con los seguros.

  14. Es muy interesante y si creo que debe haber un parametro para la imformalidad,gracias por el alcance solo les pido me envien mas informacion a mi correo psalter05@yahoo.es gracias saludos.

  15. Gerar Larry dice:

    hay mis muelas!!!! organizo una salida al monte con mis amigos y si pasa algo tengo responsabilidad civil y/o penal. entonces entiendo que el ayuntamiento de pamplona me tiene que pagar por los dias perdidos de resaca al organizar los san fermines!!!!!
    senosvalapinzaoque!!!!!!

  16. yo dice:

    El seguro de federadoes sólo un seguro de accidentes, no cubre responsabilidad civil de los federados en sus actividades particulares.
    El seguro que los clubes tienen con la federación, sí que cubre la RC en las actividades que han sido previamente comunicadas a la federación corespondiente, aunque sus coberturas suelen estar limitadas y no llegan a estar cubiertas todas las actividades de los clubes.

  17. juan dice:

    Veo muy triste esta noticia, ahora mucha gente se pensará si organizar o no. En varias quedadas que he estado, en el final del evento se redacta un pequeño escrito en donde pone “Los organizadores de este evento no se hacen responsables de cualquier incidencia ocurrida durante dicha ruta, cada uno es responsable de si mismo, quedando así excluidos los organizadores y administradores de cualquier echo incluso ante la ley. Siendo la asistencia totalmente voluntaria.”
    Quizás sería conveniente ponerlo siempre para posibles quedadas!!!
    De todos modos, habría que ver el caso. Porque algunas personas son unos picados y tiran a su ritmo sin importarle el groso del grupo.

  18. Alex dice:

    si vas con un grupo que yo organizo se escribe en un papel q el grupo cada uno se hace responsable de caso de accidente y firman todos . Mientras q no pasa nada son todos amigos pero si pasa algo todos quieren chupar

  19. Francisco Jose Estacio dice:

    ¿Y si haces firmar a quienes te acompañan de su respinsabikudad en solitario y de asumir cualquier accidente i incdente para la no implicación del que guía?

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